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Real Orden de S.M. de 5 de Octubre de 1779, prohibiendo la extracción de cuadros de mano de Pintores ya no existentes, para países extranjeros

Clasificación tipológica de la fuente: texto legal

Publicado, entre otros, en: Colección de Reales Órdenes comunicadas a la Real Academia de San Carlos desde el año de 1770 hasta el de 1828. Valencia: Benito Monfort, 1828.

Real Orden de S.M. de 5 de Octubre de 1779, prohibiendo la extracción de cuadros de mano de Pintores ya no existentes, para países extranjeros. Primera página

Transcripción

[Con el fin de facilitar su comprensión se ha actualizado la puntuación y acentuación, respetando el resto de aspectos ortográficos originales]

A fin de impedir que desde hoy en adelante se saquen del Reyno para los extraños Pinturas de mano de Autores que ya no viven, me mandó el Rey escribir al Asistente de Sevilla D. Francisco Antonio Domzain la carta cuyo contexto voy a copiar a V. S.

“Ha llegado a noticia del Rey nuestro Señor que algunos Extrangeros compran en Sevilla todas las Pinturas que pueden adquirir de Bartolomé Murillo, y de otros célebres Pintores, para extraerlas fuera del Reyno, descubierta ó subrepticiamente, contra lo mandado por S.M. sobre el particular en vista del inveterado y pernicioso abuso que se experimentaba de sacar de España los estimables Quadros originales que poseía la Nación. El desdoro y detrimento que de ello resultaba al concepto de instrucción y buen gusto de la misma, motivaron aquella justa resolución del Rey, que tan próvida y generosamente promueve las Bellas-Artes.

En el día ha tenido S. M. a bien renovarla, mandando se vele con el mayor cuidado y rigor en su puntual observancia; y quiere que V. S. indague en Sevilla y su Reyno quiénes son los sugetos que piensan enagenar los Quadros de Murillo y de otros Autores de crédito, con venderlos a Extrangeros o Nacionales para extraerlos, intimándoles se abstengan de ello baxo la pena de competente multa pecuniaria, y de embargo de las propias Pinturas en qualesquiera manos que se hallen, bien sea de los vendedores, o bien de los compradores, y procediendo V. S. a tomar las convenientes precauciones para impedir se eluda lo dispuesto por S. M. sobre el asunto, a cuyo efecto recurrirá V. S. a todas aquellas medidas más eficaces y conducentes, ahora y en lo sucesivo, al fin propuesto; sin que esta providencia deba entenderse respecto a los Quadros de Pintores que en la actualidad estubiesen vivos.

Particípolo a V. S. de Real orden para su inteligencia y cumplimiento, encargándole que siempre que se diere el caso de que V. S. logre impedir pasen á manos de los extractores algunos Quadros, dé cuenta de ello al Rey por mi medio, con expresión de los precios á que se intentasen hacer las ventas, y del mérito, asunto, autor, tamaño, estado de conservación, y demás circunstancias de cada Pintura, a fin de que exactamente instruido S. M. determine lo que contemple más acertado.

Dios guarde a V. S. muchos años como deeseo. San Ildefonso a 5 de Octubre de 1779. = El Conde de Floridablanca = Señor D. Francisco Antonio Domezain”.

Y como S. M. ha resuelto sea general en todos sus Reynos esta providencia, quiere que V. S. observe puntualmente en la Providencia de que es Intendente, el contenido de dicha carta, cuidando de que no se extraigan para países extranjeros Quadros algunos de mano de Pintores ya no existentes, tomando las precauciones allí indicadas, y las demás que le dicten su celo y vigilancia, y dando el correspondiente aviso por mi medio siempre que llegue a verificarse haber V. S. logrado frustrar la enagenación de algunas Pinturas destinadas a extraerse, o impedir la extracción misma de ellas.

El Rey confía que V. S. se esmerará en el exacto cumplimiento de esta orden, por lo que en ello interesan a un tiempo su servicio, el justo aprecio y útil estudio de las Nobles-Artes, y el crédito de la Nación; y yo ruego a Dios guarde a V. S. muchos años como deseo. San Lorenzo el Real á de Octubre de 1779.

 

Comentario

Una Real Orden es una disposición dictada por un monarca español a través de los secretarios de despacho –equivalentes a los actuales ministros– con fuerza de ley. Este tipo de normas son muy características del siglo XVIII, aunque estuvieron vigentes entre el reinado de Felipe II y el de Alfonso XIII, si bien a partir de la Constitución española de 1869 perdieron su carácter dispositivo en favor de una función de sanción. Esta Real Orden, promulgada el 5 de octubre de 1779, tenía como objetivo evitar la salida de España –es decir, la exportación– de pinturas de grandes maestros ya fallecidos. Fue dictada por el rey Carlos III, a instancias del Conde de Floridablanca, y enviada al Asistente de Sevilla Francisco Antonio Domezain, quien quedaba encargado de indagar “quiénes son los sujetos que piensan enajenar los Quadros de Murillo y otros autores de crédito”. Se establecía una sanción a los compradores fraudulentos “bajo la pena de competente multa pecuniaria y de embargo de las propias pinturas”. La carta enviada a Domezain tomaría fuerza de ley (Gabardón 2017, 575). Además, pocos días después, se vería completada con la Real Orden Circular del 16 de octubre de 1779, que prohibía exportar libros, pinturas, manuscritos y antigüedades sin una Real Orden (Mora y Tortosa, 1996).

Se trata de un texto muy significativo, pues constituye una de las primeras normativas a este respecto en España (Crespo Delgado 2018, 577). Tal y como se expone en sus páginas, fue consecuencia de las numerosas adquisiciones por parte de compradores extranjeros en la capital hispalense de “todas las pinturas que pueden adquirir de Bartolomé Murillo, y de otros célebres pintores, para extraerlas fuera del reino”. Esta era una cuestión sobre la que diversos intelectuales, como el político y erudito Eugenio Llaguno, habían mostrado gran preocupación. Tal inquietud deriva de la creciente conciencia de la importancia de preservar el patrimonio artístico y, en general, cultural del país que, durante el siglo XVIII y especialmente durante su segunda mitad, tuvo lugar tanto en España como en el resto de Europa.

Bartolomé Esteban Murillo, Sagrada familia del pajarito (ca. 1650). Óleo sobre lienzo, 144 x 188 cm. Museo Nacional del Prado, P000960

En este contexto, comenzaron a aparecer las primeras leyes relativas a la salvaguarda o acrecentamiento del patrimonio artístico español. Aunque de distinto tenor, a este respecto podemos recordar también la Pragmática Sanción de 2 de abril de 1767 promulgada por Carlos III, con el objetivo expulsar a la Compañía de Jesús de los territorios pertenecientes a la Corona española y que, a la postre conllevaría la enajenación de sus bienes por parte del Estado (Álvarez Lopera 2004, 13). Este hecho, constituyó un “verdadero ensayo de las desamortizaciones posteriores” (Gabardón 2017, 564).

La incipiente tutela del patrimonio español fue posible gracias al desarrollo de la idea de lo público, que llevaría a los monarcas borbónicos a impulsar el estudio del legado artístico del pasado y, poco a poco, a dar los primeros pasos en aras de la protección de estos bienes. A lo largo del periodo de la Ilustración, el arte constituyó un testimonio esencial de la prosperidad del país, algo crucial en un momento en el que la “felicidad pública” era una de las principales máximas de los reyes y en el que la idea de la “nación” española tomaba forma. En este sentido, a pesar de que la apertura de los primeros museos de carácter estatal no sería efectiva hasta comienzos del siglo XIX, durante las últimas décadas de la centuria anterior, hubo alguna propuesta, como la del pintor Anton Rafael Mengs, para la exhibición pública de los cuadros pertenecientes a la colección real.

Asimismo, no llama la atención que se mencione de manera específica a Bartolomé Esteban Murillo, pintor cuya, ya de por sí, buena fortuna crítica experimentaría un auge durante esta centuria. Este apogeo de la consideración del artista sevillano vino en parte motivado, por un lado, por el interés mostrado por la reina Isabel de Farnesio, quien adquirió varios de sus cuadros en Sevilla para la colección real y, por el otro, por el aprecio que, como muestra la Real Orden, por él se mostró desde el extranjero. Esto era especialmente importante, pues durante el siglo XVIII el prestigio de las artes españolas no pasaba en su mejor momento. Además, la identificación de su estilo como principal exponente de “naturalismo español” hizo que Murillo ocupase un lugar muy destacado entre las “glorias nacionales” de las que los artistas, por primera vez, comenzaban a formar parte.

 

Bibliografía

Álvarez Lopera, José. 2004. El Museo de la Trinidad en el Prado. Madrid: Museo Nacional del Prado.

Caveda y Nava, José. 1867. Memorias para la historia de la Real Academia de San Fernando de las bellas artes en España. Desde el advenimiento de Felipe V hasta nuestros días. Madrid: Manuel Tello: 196.

Crespo Delgado, Daniel. 2012. Un viaje para la Ilustración: el “Viaje de España” (1772-1794) de Antonio Ponz. Madrid: Marcial Pons.

Crespo Delgado, Daniel. 2018. “Murillo en la literatura artística de la Ilustración”. Cuadernos de Ilustración y Romanticismo 24: 557-96. https://doi.org/10.25267/cuad_ilus_romant.2018.i24.25

Crespo Delgado, Daniel. 2019. “Murillo y la literatura artística de la Ilustración española”. En: Murillo ante su IV centenario. Perspectivas historiográficas y culturales, dirigido por Benito Navarrete, 521-28 (527-28). Sevilla: Universidad de Sevilla.

Gabardón de la Banda, José Fernando. 2017. “La tutela del patrimonio monumental en la España de Carlos III”. Anuario Jurídico y Económico Escurialense L: 557-78.

Mora Rodríguez, Gloria, y Tortosa Rocamora, Trinidad. 1996. “La actuación de la Real Academia de la Historia sobre el patrimonio arqueológico: Ruinas y antigüedades”. Archivo Español de Arqueología 69: 191-217. https://doi.org/10.3989/aespa.1996.v69.239

Ponz, Antonio. (1772-1794). Viage de España en que se da noticia de las cosas más apreciables, y dignas de saberse, que hay en ella. Madrid: Joaquín Ibarra. IX: 289-92.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Miriam Cera (3 de marzo de 2021). Real Orden de S.M. de 5 de Octubre de 1779, prohibiendo la extracción de cuadros de mano de Pintores ya no existentes, para países extranjeros. Scriptorium Artis. Recuperado 23 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/ow6r


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